El 12 de enero se presentó la propuesta de Plan
Estratégico de Turismo 2017-2020, un Plan del que se
dice que "cuenta con el consenso de todo el sector", un apoyo que
la concejal socialista del Ayuntamiento de Valencia, Sandra Gómez, pretendió
escenificar haciéndose acompañar por los representantes de la Confederación
Empresarial Valenciana (CEV), de la Cámara de Comercio, asociaciones de
agencias de viajes, del comercio o de mercados. Desconocemos a base de qué y
con quién se ha forjado el supuesto consenso que dice haber obtenido el Plan
pues que sepamos, ninguna de las asociaciones relacionadas con el alquiler de
viviendas de uso turístico ha sido consultada, algo incomprensible pero que
explica perfectamente el tratamiento que en el Plan Estratégico recibe esta
tipología de alojamiento para acabar contentando y favoreciendo, como viene
siendo habitual, al sector hotelero.
A continuación reproducimos el análisis y las
propuestas que AVAEC ha hecho llegar a los redactores del Plan Estratégico por correo eletrónico: valencia2020@visitvalencia.com . Estas propuestas tienen por finalidad remediar el desconocimiento que los redactores padecen sobre la
situación del sector y evitar perpetuar la mala imagen que nos afecta y que
tan interesadamente han fomentado, a golpe de titular, empresarios del sector hotelero, la prensa a
su servicio y los propios responsables políticos.
"Estimados Sres.:
Hemos leído atentamente la propuesta de Plan
Estratégico Turismo Valencia 2017-2020. Nuestra asociación, AVAEC, defiende los
intereses de los propietarios y gestores de viviendas para el alquiler por
estancias corta de la ciudad de Valencia. Nuestra asociación surge a raíz del
bloqueo por parte de la Agencia Valenciana de Turismo de las inscripciones en
el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la
Comunidad Valenciana para los propietarios y gestores de viviendas turísticas
de la ciudad de Valencia y las trabas administrativas impuestas por el
Ayuntamiento de Valencia.
Hemos detectado en el texto de la propuesta algunas
incorrecciones que no ayudan a mejorar la imagen del sector de la vivienda
turística, y por cuanto entendemos que las mismas pueden deberse al
desconocimiento de la realidad del sector, pasamos a comentarlas.
- Punto 2.2. Una demanda más internacional y
en crecimiento:
Indican que 2015, Valencia recibió 1,87 millones de
visitantes, que se tradujeron en 4,1 millones de pernoctaciones (en
alojamientos reglados, a lo que habría que sumar la demanda de apartamentos no
regularizados). Es una constante que las Administraciones públicas no expliquen
que entienden por “apartamentos no regularizados”, por lo que
resultaría muy conveniente que nos lo aclaren. No pueden hacerse una idea de la
inseguridad jurídica que causa este tipo de manifestaciones. Este tipo de
afirmaciones se realizan, no obstante, desde el más absoluto desconocimiento de
la situación en la que se ha visto inmerso el sector de las viviendas de uso
turístico, especialmente, en la ciudad de Valencia. La propuesta desconoce
dos datos que le ayudarán a enteder la situación:
1º Que no fue hasta la aprobación del Decreto 75/2015,
de 15 de mayo, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la
Comunitat Valenciana, que vino a modificar el Decreto 92/2009, cuando los
propietarios de una sola vivienda turística están obligados a inscribirla en
Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la
Comunitat Valenciana. Es decir, que numerosas viviendas que no estaban
obligadas a inscribir sus viviendas, pasan a estarlo, sin poder cumplir este
requisito en la ciudad de Valencia debido al bloqueo del Registro de Empresas,
Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana,
2º Que la inscripción de las vivienda por parte de los
propietarios de la ciudad de Valencia no podía llevarse a cabo debido a que la
AVT, basándose en un informe de la Abogacía de la Generalitat Valenciana de
fecha 1 de marzo de 2011, mantuvo bloqueado injustificadamente el citado Registro en la ciudad de Valencia. No fue hasta mayo o junio de 2016 cuando la
Agencia Valenciana de Turismo, a la luz de la Sentencia n.º148/16, de fecha 27
de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º6
de Valenciana, se vio obligada a abrir de nuevo el Registro, lo que ha
conllevado que numerosos propietarios y gestores hayan podido inscribir sus
viviendas y, otros muchos, estén en proceso de hacerlo.
Ante estas circunstancias, si han existido
apartamentos no regularizados no es porque los propietarios de las viviendas
turísticas estén hechos de otra pasta, sino porque así lo decidió la
Administración basándose en una orden política proveniente del
Ayuntamiento de Valencia. La AVT prefirió mantener fuera de control esta
tipología de alojamiento antes de tenerla controlada, algo que solo podía hacer
abriendo el Registro, lo que no hizo hasta que ha visto que los Tribunales
están dando la razón a los propietarios.
- Punto 4.2. Amplia oferta de alojamiento para
diferentes segmentos de la demanda.
Valoramos muy positivamente que reconozcan que los
apartamentos turísticos en alquiler estén ayudando a dinamizar el mercado
inmobiliario y a aportar ingresos extras a numerosas familias antes ajenas al
mercado. Por fin alguien que reconoce esta realidad, contrariamente a lo
esperado, pues ningún político ha sido capaz de poner en valor esta
circunstancia que, ante la incompetencia de los políticos para dar una salida a
la crisis, a tantas familias ha salvado. Por eso, porque no puede desconocerse
esta gran verdad, apreciamos realmente que se haya contemplado en su propuesta.
No compartimos sin embargo los datos que Uds. manejan
sobre el número de apartamentos existentes en la ciudad de Valencia. Lo primero
que se echa en falta es que Uds. distingan claramente lo que es un apartamento
turístico de lo que es una vivienda de uso turístico. Hemos tratado de
encontrar las diferencias en sus textos pero vemos que Uds. se refieren
indistintamente a ambas categorías, lo cual les impide analizar las
problemáticas que cada una de éstas tienen.
Según manifiestan Uds., achacan la
falta de cuantificación a que “la mayor parte no están convenientemente
registrados en la Generalitat Valenciana”. Nuevamente debemos
recordarles que la falta de inscripción en el Registro se debe a causas
imputables única y exclusivamente a la AVT, que en connivencia con el
Ayuntamiento de Valencia, decidió bloquear la inscripción de las viviendas de
uso turístico apartamentos desde el año 2011 hasta mayo de 2016. Pero ya no es
solo eso; es que partiendo de que no pueden realizar una estimación, se atreven
a estimar, basándose según dicen “en la principal plataforma online”,
sin citarla, que en la ciudad de Valencia existen 6.000 viviendas, 1.000
viviendas registradas.
En AVAEC llevamos bastante tiempo estudiando los
problemas de saturación y concentración en los barrios de Russafa y Ciutat
Vella. Hemos trabajado con las distintas plataformas, Airbnb, HomeAway,
Booking.com y Niumba, para determinar el número de viviendas existentes, y la
cifra que Uds. manejan, 6.000 € viviendas, se aleja del número de viviendas que
tenemos cuantificadas. A ello debe sumarse que desde junio de 2016 el Registro
se encuentra abierto, y que se han tramitado numerosas solicitudes de
inscripción que están pendientes de resolución, por lo que sus datos no recogen
la verdad al no incluir las viviendas que han presentado la declaración
responsable de inscripción pero que en la fecha en que Uds. cerraron la
propuesta de Plan, no habían sido resueltas.
En consecuencia, con el fin de fomentar un debate sano,
con datos objetivos, sin sesgos ni prejuicios, ajeno a intereses que nada tienen
que ver con el interés general, es por lo que les rogamos nos faciliten la
fuente de la que han extraído el dato de 6.000 apartamentos y 1.000
apartamentos registrados, la fecha a la que se refieren esos datos y la
metodología de cálculo utilizada por Uds. Asimismo, precisamos conocer la fecha
en que Uds. accedieron al dato de viviendas registradas y, en su caso,
requieran a la AVT para que les indiquen y así se haga constar, el dato
actualizado de viviendas inscritas así como el número de solicitudes de
inscripción que, en la fecha de que se trate, estén pendientes de resolución,
todo ello, claro está, previa explicación en la memoria del Plan de los hechos
que han contribuido a que numerosas viviendas turísticas que hasta mayo del
2015 no estaban obligadas a inscribirse, no lo lograron por causas imputables a
la AVT.
Por último su informe realiza un juicio de valor que
no se sustenta con datos objetivos. Dicen que “Esta proliferación
descontrolada puede causar problemas de convivencia con el resto de vecinos,
afectando a la sostenibilidad del sistema” pero sin embargo no aportan
ni un solo dato de las quejas o denuncias recibidas por el Ayuntamiento de
Valencia en esta materia. Por eso, le hacemos llegar los datos que nosotros
obtuvimos del Ayuntamiento de Valencia, y que están referidos a octubre de
2015. Desde AVAEC, hemos intentado en todo momento conocer, con datos
objetivos, la incidencia que el alquiler las viviendas turísticas tienen sobre
la ciudad de Valencia y nuestros vecinos. De conformidad con lo establecido en
el art. 15 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de
Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat,
solicitamos al Ayuntamiento de Valencia datos sobre la incidencia que las
viviendas turísticas para comprobar, en primer lugar, si la alarma social
creada está justificada, y para poner estos datos en relación con otro tipo de
actividades o eventos que se desarrollan en la ciudad. En respuesta a este
requerimiento se emitieron dos informes, que adjuntamos al presente correo. La
información solicitada no ha sido trasladada en su totalidad y ha dificultado
en análisis que nos proponíamos, especialmente al no disponer de datos
desagregados. No obstante, los datos obtenidos son suficientes ilustrativos
para desmontar algunos mitos que pesan sobre las viviendas turísticas,
extrayendo las siguientes conclusiones:
1ª Los datos sobre
incidencias en materia de licencia y comunicación ambiental, referidos a los
últimos cuatro años, y en comparación con actividades que sí tienen una
previsión específica en el Plan General (clínicas odontológicas, peluquerías,
gestoría, despachos, notarías, etc..) es la misma; 10 expedientes
sancionadores;
2ª El número de
quejas presentadas en los últimos cuatro años por molestias generadas por
acontecimientos en la Ciudad ascienden un total de 621; por
reiteraciones en los servicios de limpieza, un total de 4.035, cifras
muy superiores a las quejas presentadas por apartamentos turísticos; un total
de 80, que en relación con el número de viviendas registradas a fecha de
hoy (1.256), no supone el 6,3% en los últimos cuatro años;
3ª El Ayuntamiento
de Valencia ha tramitado, durante los últimos cuatro años, 17 expedientes de
cese de actividad relacionados con viviendas turísticas si bien ha de tenerse
en cuenta que los datos, para poder ser valorados en su justa medida, debían
haberse aportado desagregados por años, y tener en consideración la totalidad
de viviendas existentes, estén o no registradas. Este dato, por otro lado,
pretendía ponerse en relación con el número de cese de actividades distintas a
la que nos ocupa, pero lamentablemente no nos ha dado traslado de los datos.
En este punto, tampoco podemos dejar pasar el juicio
de valor insidioso que realizan cuando se refieren a que “(…) en muchas
ocasiones, esta oferta no registrada no cumpla con las obligaciones fiscales y
relativas a otros tipos de normativas, genera una competencia desigual y
desleal que perjudica a los agentes que cumplen las normas. Por esos motivos es
prioritario emprender un cambio de la normativa y una intensificación del
control.” Estas afirmaciones son inaceptables y mal intencionadas, pues
ya hemos aludido a las particulares circunstancias que han venido impidiendo la
inscripción. Pero es que, además, se realizan bajo una premisa errónea, porque
ni todos los que no han podido registrarse en Turismo son defraudadores
ni todos los inscritos, seguramente, cumplan con Hacienda. Para ser justos ha de partirse de
la idea de que la inmensa mayoría de los ciudadanos cumplen con sus
obligaciones fiscales, lo que no quita que en todos los ámbitos existan
personas o empresas que no cumplan, pero es una barbaridad aludir a ello en
este informe para referirse solo al sector de viviendas turísticas ¿Acaso otro
tipo de alojamientos turísticos, los hoteles, hostales, campings, etc… no son
susceptibles de evadir impuestos o están exentos de cometer irregularidades?
¿Por qué en su informe, sin prueba alguna, se acusa de fraude fiscal a los
propietarios y gestores de viviendas turísticas y sin embargo no mencionan en
ninguna parte las lamentables condiciones laborales que tienen que soportar las
gobernantas de planta y los servicios de limpieza de los hoteles?
Este tipo de afirmaciones coinciden
totalmente con el discurso del lobby hotelero que tanto daño está causando al
sector y que tanto apoyo está recibiendo, no solo de la prensa de la ciudad,
que al fin y al cabo sobrevive de su publicidad, sino de nuestros políticos, plegados a sus intereses hasta el punto premiar su falta de innovación y
adaptación con una subvención de 40.000 estancias en temporada baja:
A la vista de sus planteamientos y de esta “ayuda”,
¿Siguen pensando Uds. que las viviendas turísticas generan competencia desleal?
¿No es competencia desleal que solo una categoría de alojamientos turísticos
reciban ayudas públicas y el resto no? ¿O es que la temporada baja solo afecta
a los hoteles? Queremos pensar que este tipo de afirmaciones son involuntarias
y que se producen por la inercia de la opinión pública creada por la prensa,
que como decimos, tanto daño nos ha causado en estos últimos años. Por eso, este tipo de manifestaciones deberían ser eliminadas del
documento que se apruebe finalmente o, para el caso de mantenerse, y para ser
justos, se hagan extensivas a la totalidad de los alojamientos turísticos.
- Plan 8. Alojamientos turísticos legales,
garantía de calidad y convivencia.
Nuevamente encontramos conceptos cuyo significado
no se aclara. Ahora hablan de “alojamiento alegal”. Desearíamos
que nos explicaran que entienden Uds. por alojamiento alegal.
Cuando Uds. aluden a que “los turistas deben
conocer los inconvenientes que el alquiler de un alojamiento alegal puede
comportarles, a efectos de seguridad en la contratación, garantías y calidad en
el servicio”, uno podría pensar que la Comunidad Valenciana es una
Comunidad sin Ley, que los alojamientos turísticos y, concretamente, los
apartamentos o las viviendas turísticas, no están regulados o que no se
contemplan ni reconocen derechos y obligaciones para las empresas turísticas y
clientes. Pues bien, con carácter general, rogamos revisen la Ley 3/1998, de
21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana, artículos 17 y 18 (Derechos y deberes en materia turística) así como el
Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el que aprueba el
Reglamento Regulador de las Viviendas Turísticas denominadas Apartamentos,
Villas, Chalés, Bungalows y similares, y de las empresas gestoras, personas
jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y disfrute, en el ámbito
territorial de la Comunitat Valenciana, un Reglamento, por cierto, al que
le precedió otro, el Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, por el que
se aprobó el Reglamento de Apartamentos Turísticos, Villas, Chalets, Bungalows
y similares, una de las primeras reglamentaciones autonómicas en esta
materia, siendo pionera nuestra comunidad en regular las viviendas de uso
turístico. Teniendo en cuenta estas normas, ¿Siguen pensando Uds. que en la
Comunidad Valenciana existen “alojamientos alegales” o, como algunos
vienen a llamarlos, “alojamientos no reglados”?
En contra del mito interesado, en la Comunidad
Valenciana existen unas reglas de juego claras que cumplen la inmensa mayoría
de los operadores, cuando las Administraciones públicas no lo impiden, claro. Si Uds.
manifiestan en el Plan que ha habido “permisividad y laxitud ante la
proliferación de apartamentos alegales” en lugar de ceñirse a la verdad
de lo ocurrido, que es que fueron las propias Administraciones, la AVT y el
Ayuntamiento de Valencia, las que con el bloqueo impidieron que numerosos
propietarios y gestores pudieran inscribir sus viviendas y estuvieran legales, o dicen que estas circunstancias, “conlleva,
además de posibles molestias a los vecinos, especulación y economía sumergida”,
lo que están haciendo es perpetuar la mala imagen que desde el ámbito
empresarial y político se ha querido lanzar a la sociedad para centrar el debate,
precisamente, en este tipo de alojamiento, lo que ha desplazado el debate sobre
otras cuestiones más prioritarias y que inciden sobremanera en la convivencia y
en el derecho al descanso, como podría ser la cuestión de las “terrazas”, las
cuáles Uds. no mencionan pero que a buen seguro causan más quejas que las viviendas
turísticas.
El discurso que utilizan está lleno de prejuicios; solo hace
falta ver los adjetivos que Uds. utilizan en un par de párrafos para referirse
a las viviendas turísticas:
- molestias;
- economía
sumergida;
- problema;
- insostenibilidad
social;
- gentrificación;
- conflicto
social;
- deterioro de la
marca-destino;
- deterioro de la
calidad de vida.
Por un momento, olviden de lo que estamos hablando,
pongan la mente en blanco, y lean en voz alta los calificativos que acabamos de
enumerar. Posiblemente nunca pensarían que se está hablando de viviendas
turísticas.
En definitiva, si lo que se pretende con este Plan es
dotar de calidad el turismo de la ciudad de Valencia, lo primero que tendrán
que hacer es ser honestos con la verdad; evitar los prejuicios; atender a datos
objetivos o fácilmente objetivables, siendo además que Uds. disponen de esa
facilidad probatoria habida cuenta quien les realiza el encargo. Solo así
podremos abordar con seriedad este debate, y encontrar entre todos soluciones a
los problemas que, como en cualquier otro ámbito de la vida, se producen.
Adjuntamos a la presente documentación que estamos
seguros le serán de utilidad para abordar la cuestión de las viviendas
turísticas. Muy interesante el Informe emitido por la Comisión de Defensa de la
Competencia de la Comunitat Valenciana (CDC) en fecha 22 de diciembre de 2016,
y que analiza la actuación de las Administraciones implicadas, Agencia
Valenciana de Turismo y el Ayuntamiento de Valencia desde la perspectiva de la
competencia.
Quedamos a su disposición para ampliar información y
resolver cuantas dudas le surjan al respecto"