A
lo largo de una serie de artículos analizaremos los mitos y leyendas sobre el
alquiler de viviendas turísticas o por estancias cortas. En los últimos
tiempos, ríos de tinta corren por la red y por las imprentas alrededor de las
viviendas turísticas. Está en boca de todos, y lleva camino de convertirse en
uno de los males que azotarán el siglo XX! pero, ¿Cuánto de lo que se
dice es verdadero? ¿Es veraz la información que recibimos de los medios de
comunicación?
En AVAEC pretendemos que sobre la vivienda de alquiler por estancias cortas haya un debate sano, serio y objetivo, y por ello, nos hemos propuesto demostrar los mitos y leyendas que pesan sobre las viviendas turísticas. Hoy analizaremos la afirmación que dice que "Los apartamentos turísticos son una actividad no reglada".
Estos
son algunos ejemplos de noticias en las que se utiliza el término no reglado:
http://www.hosteltur.com
- 04/09/2013 - Alquiler vacacional: fenómeno al alza
fuera de control: "Según la Asociación Empresarial Hotelera de
Madrid, la oferta no reglada alcanza cerca de 3.000 viviendas."
http://www.lasprovincias.es
- 14/10/2014 - Los apartamentos turísticos de Valencia,
por dentro: "Como informó en mayo VALTUR y recogió LAS PROVINCIAS
en su día, la oferta de alojamientos no reglada, que rondaría en la
Comunitat una cantidad cercana a los 180.000 apartamentos quintuplica la oferta
legal"
http://valenciaplaza.com
- 24/05/2015 - El gigante AirBnB accede a cumplir la
normativa de apartamentos de la Generalitat: "Sin embargo, la
percepción de la administración es positiva y han calificado la relación como
"fluida y de entendimiento" y han asegurado que la disposición
de la tecnológica es acabar con la oferta no reglada, objetivo que
comparten Colomer."
Sobre
el término "no reglado", y desde el plano jurídico, indicaría algo
que no está sujeto a reglamentación o no previsto por el ordenamiento jurídico.
Se observa que el término se utiliza indistintamente tanto para referirse a la
falta de regulación de las viviendas turísticas como a las concretas viviendas
turísticas que incumplirían la normativa que las regula (oferta ilegal). Aunque
la diferencia entre una y otra acepción es importante, la realidad es que su
utilización ha acabado siendo un mantra negativo más al que referirse a las
viviendas turísticas, aceptándose sin distinción que "las viviendas
turísticas son un actividad no reglada", pero ¿Qué hay de cierto en esta
afirmación? ¿Las viviendas turísticas carecen de regulación?
Las
viviendas turísticas fueron reguladas por primera vez en la Comunidad
Valenciana por el Decreto 30/1993, de 8 de marzo, del Consell, por el que se
aprobó el Reglamento de Apartamentos Turísticos, Villas, Chalets, Bungalows y
similares. Esta norma atendía así a las demandas de los profesionales del
sector, dando carta de naturaleza a una modalidad de alojamiento turístico
distinta de la prestada en establecimientos hoteleros. Esta norma vino a
establecer las condiciones técnicas, de uso y de servicios de los apartamentos
turísticos ubicados en el territorio de la Comunidad Valenciana, su regulación
y sus modalidades de explotación, teniendo como fines incrementar la calidad de
la oferta existente y disminuir el número existente de alojamientos actualmente
incontrolados.
En
la actualidad, rige el Decreto 92/2009, de 3 de julio, del Consell, por el
que aprueba el reglamento regulador de las viviendas turísticas denominadas
apartamentos, villas, chalés, bungalows y similares, y de las empresas
gestoras, personas jurídicas o físicas, dedicadas a la cesión de su uso y
disfrute, una norma con la que se ha pretendido adaptar la normativa a las
nuevas formas de contratación, mejorando la regulación con la experiencia
adquirida en estos años. El art. 3.2 del Decreto 92/2009 dejó fuera del ámbito
de aplicación subjetivo de la norma, en cuanto a la obligación de comunicar la
dedicación al uso turístico de la vivienda y las modificaciones que en ella se
produzcan, a quienes con título bastante cedían directamente una sola vivienda
turística, salvo que voluntariamente solicitaran su clasificación turística.
Amparados por esta norma, numerosos propietarios dejaron de inscribir sus
viviendas, muchas veces alentados por los propios técnicos del Servicio
Territorial de Turismo ante la innecesariedad de su inscripción. La situación,
sin embargo, cambió tras la aprobación del Decreto 75/2015, de 15 de mayo,
del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat
Valenciana, pues a través de su Disposición Derogatoria Única se
suprimieron los apartados 2 del artículo 3 y apartado 2 del artículo 8 del
Decreto 92/2009, siendo exigible el registro de inscripción a cualquier
viviendas turística, con independencia su número. A través de la Disposición
Adicional Primera del Decreto 75/2015 se modificó, además, el art. 10 del
Decreto 92/2009, es decir, a través de una norma que regula las empresas y
establecimientos hoteleros se operó una modificación del régimen establecido
para las viviendas turísticas, algo más que cuestionable pues a través de la
modificación in extremis de el régimen establecido se hurtó al sector la
posibilidad de alegar al respecto.
El
requisito de inscripción no debería platear un problema; sin embargo, la
situación en la ciudad de Valencia, durante más de un año, llevó a que el
Registro de Viviendas Turísticas estuviera bloqueado sin justificación alguna,
algo que propició que muchos propietarios y gestores no pudieran inscribir sus
viviendas, viéndose abocados a una situación de ilegalidad sobrevenida. Dicho
de otro modo: pese a existir una regulación específica, fue la propia
Administración la que, bloqueando el Registro de Viviendas turísticas, fomentó
la existencia de oferta fuera de control en la ciudad de Valencia. Actualmente
el Registro de Viviendas Turísticas se encuentra desbloqueado y son numerosos
los propietarios y gestores que están cumpliendo la normativa vigente, aunque
no existen todavía datos oficiales sobre el número de viviendas que se han
inscrito.
Puede
decirse que hemos cazado el mito, demostrando no solo que las viviendas
turísticas cuentan con normativa propia desde el año 1993, sino que la responsabilidad
de gran parte de la oferta no inscrita existente, al menos en la ciudad de
Valencia, fue de la Administración (Ayuntamiento de Valencia y Agencia
Valenciana de Turismo) al bloquear e impedir injustificadamente el Registro de
Viviendas Turísticas a propietarios y gestores. Lo anterior aconseja ser cauto
a la hora de hablar de "oferta o actividad no reglada", siendo lo
propio hablar de "oferta ilegal", que la Administración puede y debe
perseguir, poniendo medios para ello.
Y recordad que mientras todos hablan de las viviendas turísticas, no se habla de los verdaderos problemas que afectan a los vecinos
Esto es lo que Sandra Gómez, concejal del Área de Economía, Turismo y Empleo del Ayuntamiento de Valencia, decía que era lo que íbamos a disfrutar paseando por Valencia el pasado domingo 23 de octubre:
Si vaís paseando por #Valencia, disfruta nuestras tradiciones con los bailes de la @fedfolklorecv y de @JCF_Valencia pic.twitter.com/EmtT7tPpr2— Sandra Gómez (@SanGomezLopez) 23 de octubre de 2016
Y esto es lo que podías encontrar en un parque a las 11:30 am, en este caso, en la Plaza Escultor Alfonso Gabino:
Que no te engañen: La limpieza constituye la principal queja de los vecinos de Valencia (4.035 quejas entre 2011 y 2015) frente a las quejas presentadas contra apartamentos turísticos (80 entre 2011 y 2015), según los datos proporcionados por el Ayuntamiento de Valencia.
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